2/2/08

DOCUMENTACIÓN DE TRAZABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

Documentación oficial de trazabilidad que debe tener el establecimiento inscripto para la exportación

Cada establecimiento inscripto para UE debe tener una Carpeta y un Libro para demostrar la trazabilidad de sus animales. Los componentes del sistema actual de SENASA son:
1. las caravanas con números irrepetibles
2. las Tarjetas de Registro Individual de Tropas (TRI)
3. los Certificados Sanitarios de Despacho de Tropas a Faena Unión Europea
4. los Documento de Tránsito Animal (DTA).
5. el Libro de Registro de Movimientos y Existencias (que debe llevar cada campo inscripto para UE)
Todos los “papeles” referidos a los puntos 1 a 4 deben estar en una Carpeta para archivo de documentación. Aquí el propietario o responsable deberá archivar correlativamente los DTA de los animales ingresados -con sus respectivas TRI cuando corresponda-, y las TRI de las tropas remitidas a faena para exportación. También se archivarán en dicha carpeta los comprobantes (facturas) de las caravanas adquiridas. Esta carpeta debe estar disponible en el establecimiento.
El “Libro de Registro de Movimientos y Existencias” tiene que hacerse en base al modelo de planilla que figura como Anexo I de la Resolución 15/2003 (podrá ser validado una carpeta o un cuaderno con similar diseño). El mencionado libro debe estar refrendado por el respectivo veterinario local, validando el mismo para su puesta en vigencia. El propietario o titular del establecimiento debe registrar y asentar la totalidad de movimientos, tanto en lo referente a los bovinos: ingresos, egresos, muertes, nacimientos; así como también en lo respectivo a las caravanas: compras, utilización (caravaneo de animales, reemplazos de caravanas, etc.). Es responsabilidad del propietario o responsable del establecimiento llevar actualizados los registros estipulados en el libro foliado, el cual debe estar disponible en el establecimiento.

Cómo y para qué llevar la documentación del establecimiento
La idea es que todas las caravanas que entren/salgan al establecimiento tengan una documentación que las ampare y esto va a variar en cada caso:
Si entran sueltas deben existir una copia de la factura que tenga el número de las caravanas.
Si entran “puestas en los animales” debe existir una copia de los DTA con la TRI que tiene los números detallados.
Si salen “puestas en los animales” debe existir una copia de la TRI con los números detallados.
Si se pierden no va a existir documentación.
La Carpeta debe tener las copias de los documentos que avalen lo que está registrado en el Libro. Sólo el movimiento interno de las caravanas dentro del establecimiento no tiene documentación que la ampare: cuando se caravanea los animales o cuando se pierden las caravanas. Todas las otras anotaciones en el Libro deben tener su “papel” en la Carpeta que las avale.
El objetivo es el cruce de información y seguimiento retrospectivo de las caravanas ingresadas/egresadas, para el:
1. Control de los plazos mínimos de permanencia en el establecimiento y/o de identificación de los animales previo a su despacho a faena para exportación según lo establecido por la normativa (40 días).
2. Rastreo de determinados números de caravana en caso que se detecte algún problema de seguridad alimentaria en algún animal que esté relacionado con el establecimiento.

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